Interesante es la sentencia de 15 de junio de 2020 en la que el Tribunal Supremo declara nulo un préstamo en el que se declara recibida mayor cantidad de la entregada.
Aún recuerdo la dura crisis de principio de esta década y como azotaba mi siempre recordada Alcalá de Guadaíra, cuando recibí un correo en el que un señor de Valencia, como representante de una empresa de Barcelona y en nombre de un señor de Asturias hacía un préstamo a un Alcalareño.
Parece el típico chiste del Inglés el Francés y el Español, pero tras esa operación el señor de Asturias prestaba 6000 euros al de Alcalá de Guadaíra, que reconocía recibir 12000 euros y pagaba un no despreciable interés del 10% (eso si a seis meses el préstamo y con un interés semestral -lo que significaba un 20% anual) hipotecando su casa en garantía.
En principio, pensé hasta donde puede llegar la autonomía de la voluntad, que es como en derecho llamamos a la libertad que todo el mundo tiene de pactar lo que tenga por conveniente.
Sin embargo, algo me chirriaba, y decidí hablar con el señor, que me confesó lo más que angustiosa de su situación.
Recuerdo que le dije:
Si Ud quiere firmará, pero me comprometo a usar todo el tiempo que sea necesario para que no firme esta locura, porque en seis meses va a ser Ud ejecutado, y ahora sea como sea su deuda, la ejecución en un proceso ordinario va a durar más.
No se si cumplí o no mi deber, pero me quedé con la conciencia tranquila, y el señor decidió no firmar (nunca supe qué fue de él, y espero que saliera de la situación en la que se encontraba)
A mi juicio el préstamo era usurario, más la usura no es delito (de hecho la llamada ley de Azcárate de 1908 que tanto alaban algunos, a mi entender, es un engendro fruto de la despenalización de la usura que hizo ese Sr -ahora tan alabado-) y cuyo artículo 1 dispone
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
Sea como fuere:
1.- Concurrían indicios de blanqueo de capitales, por lo que lo denuncié al órgano centralizado del Consejo General del Notariado (a fecha de hoy sigo sin saber el resultado de la denuncia)
2.- Había indicios de estafa, por lo que con mi moto, fui a Dos Hermanas a interponer la oportuna denuncia en Fiscalía (algún día alguien me explicará por qué Notarías y Juzgados no se comunican telemáticamente -por ejemplo para denunciar posibles incapacidades-) que archivó la causa (supongo que la cantidad era ridícula)
Ahora con placer leo esta sentencia del Tribunal Supremo que claramente pone de manifiesto la nulidad de la operación en la que una entidad mercantil (no un banco) presta 71300€ a un particular que sin embargo recibe un cheque de 53000 sin que el prestamista pueda justificar e identificar debidamente las cantidades retenidas (este último extremo es muy importante, pues nada impide retener -siempre que se identifique y justifique- parte de la cantidad prestada).
Es curioso que también en este caso el préstamo era a seis meses.
El Tribunal Supremo valora una serie de circunstancias que concurren en el caso, como son:
i) El pago anticipado de los intereses, dado que se descontaron los 3.070 euros formalmente pactados como intereses de la suma prestada y no se entregaron al prestatario
ii) Se abonan 3000 euros a un intermediario y no se detallan en qué consistieron los servicios de la intermediaria y para cuyo pago la prestamista
retuvo 3.000 euros
iii) La falta de explicación acerca de la relación entre la intermediaria y la prestamista
iv) No se especificó de qué gastos se iban a cubrir con la provisión de fondos de 3.000 euros (de la que tampoco consta rendición ulterior de cuentas)
v) Que fuera la propia prestamista quien cobrara por hacer la tasación del inmueble hipotecado, y no otra empresa o profesional especializados
vi) Que la prestamista cobrara por unas labores de investigación que no se dice en qué consistieron, ni el coste de su realización (pero que dieron lugar a un descuento del importe entregado de 3.648 euros)
El inconveniente que se me plantea en este caso como Notario es doble: primero que carezco de medios para obligar a las partes a que me justifiquen estos extremos, y segundo que aún justificados, puede que lo que sean mis criterios no coincidan con los que en su momento tenga el juez (y no olvidemos que mientras que las equivocaciones de los jueces les cuenta un simple recurso, las de los notarios nos pueden costar una demanda de responsabilidad civil)
Sea como fuere me acuerdo de la recomendación que me dieron nada más aprobar:
Nunca te arrepentirás de no haber firmado una escritura, pero todo notario siempre tiene una o dos escrituras que se arrepiente haber firmado